JUZGADO DE COACTIVAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MACARÁ - Macará, 14 de octubre de 2024, a las 10h30.- Vistos: En virtud de lo dispuesto en providencia de fecha 20 de septiembre de 2024 y por cuanto las deudas contenidas en los títulos de crédito detallados en el Cuadro del presente son de naturaleza tributaria y por tratarse de citaciones que no pudieron efectuarse en persona o por boleta, por no haberse podido determinar su ubicación exacta por haberse detectado: a) Cambios de domicilio tributario del contribuyente; b) Domicilios tributarios no completos en la página web del Servicio de Rentas Internas, existiendo información insuficiente para la ejecución de la citación; c) Por encontrarse en estado “Suspendido” el Registro Único de Contribuyentes – RUC, por las siguientes circunstancias: cese de actividades, extinción, fallecimiento o depuración y; d) Casos de herederos de contribuyentes fallecidos, conforme lo señalado en el segundo inciso del artículo 163 del Código tributario. En consecuencia, SE ORDENA se cite a través de la GACETA TRIBUTARIA DIGITAL del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.4 y Disposición General Segunda del Código, para que paguen dentro de veinte (20) días hábiles las cantidades adeudadas, más los intereses de mora, costas y gastos judiciales, o en su caso dimitan bienes o propongan excepciones de conformidad con lo señalado en el Art. 212 del Código Tributario.
JUZGADO DE COACTIVAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MACARÁ - Macará, 14 de octubre de 2024, a las 10h30.- Vistos: En virtud de lo dispuesto en providencia de fecha 20 de septiembre de 2024 y por cuanto las deudas contenidas en los títulos de crédito detallados en el Cuadro del presente son de naturaleza tributaria y por tratarse de citaciones que no pudieron efectuarse en persona o por boleta, por no haberse podido determinar su ubicación exacta por haberse detectado: a) Cambios de domicilio tributario del contribuyente; b) Domicilios tributarios no completos en la página web del Servicio de Rentas Internas, existiendo información insuficiente para la ejecución de la citación; c) Por encontrarse en estado “Suspendido” el Registro Único de Contribuyentes – RUC, por las siguientes circunstancias: cese de actividades, extinción, fallecimiento o depuración y; d) Casos de herederos de contribuyentes fallecidos, conforme lo señalado en el segundo inciso del artículo 163 del Código tributario. En consecuencia, SE ORDENA se cite a través de la GACETA TRIBUTARIA DIGITAL del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.4 y Disposición General Segunda del Código, para que paguen dentro de veinte (20) días hábiles las cantidades adeudadas, más los intereses de mora, costas y gastos judiciales, o en su caso dimitan bienes o propongan excepciones de conformidad con lo señalado en el Art. 212 del Código Tributario.
JUZGADO DE COACTIVAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MACARÁ - Macará, 14 de octubre de 2024, a las 10h30.- Vistos: En virtud de lo dispuesto en providencia de fecha 20 de septiembre de 2024 y por cuanto las deudas contenidas en los títulos de crédito detallados en el Cuadro del presente son de naturaleza tributaria y por tratarse de citaciones que no pudieron efectuarse en persona o por boleta, por no haberse podido determinar su ubicación exacta por haberse detectado: a) Cambios de domicilio tributario del contribuyente; b) Domicilios tributarios no completos en la página web del Servicio de Rentas Internas, existiendo información insuficiente para la ejecución de la citación; c) Por encontrarse en estado “Suspendido” el Registro Único de Contribuyentes – RUC, por las siguientes circunstancias: cese de actividades, extinción, fallecimiento o depuración y; d) Casos de herederos de contribuyentes fallecidos, conforme lo señalado en el segundo inciso del artículo 163 del Código tributario. En consecuencia, SE ORDENA se cite a través de la GACETA TRIBUTARIA DIGITAL del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.4 y Disposición General Segunda del Código, para que paguen dentro de veinte (20) días hábiles las cantidades adeudadas, más los intereses de mora, costas y gastos judiciales, o en su caso dimitan bienes o propongan excepciones de conformidad con lo señalado en el Art. 212 del Código Tributario.